REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 6302-18
Consta en autos que el ciudadano HERNANDO BARBOZA RUSSEIN, venezolano, abogado, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.805, procediendo en este acto como apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO , BANCO UNIVERSAL, C.A, y de este mismo domicilio, representación que deriva de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 4 de mayo de 2017, anotado bajo el No. 2, Tomo 84, folios 5 hasta el 8 de los libros de autenticaciones respectivos, presentó demanda de COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento monitorio ante este Órgano Jurisdiccional con fundamento en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, todo ello en virtud de la falta de pago de la ciudadana MARIELBA ROSA LUGO en su carácter de deudora principal.
Al escrito contentivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES se le dió entrada ante este Juzga¬do, en fecha 22 de febrero de 2.018, y se ordenó intimar a la ciudadana MARIELBA ROSA LUGO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación, a fin de que pagar la suma reclamada es decir, la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.121.146,32) o presentar oposición a la demanda interpuesta.
Consta en actas que a pedimento de la parte accionante fueron librados recaudos de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 marzo de 2.018, la ciudadana SOFIA ANNESE BARRIOS, actuando como una de las apoderadas judiciales de la INTIMANTE, mediante diligencia procedió a Desistir del procedimiento más no de la acción de COBRO DE BOLÍVARES.
Este Juzgador observa que bajo tales circunstancias la actora se encuentra legitimada para solicitar el Desistimiento al que se contrae la manifestación de voluntad emitida en fecha 22 de marzo de 2.018, tomando en cuenta que al acudir uno de los apoderados judiciales de la accionante ante la Sala de este Despacho acompañando la autorización emitida por su poderdante para Desistir de la Solicitud anteriormente intentada, en consecuencia este Órgano en virtud de lo preceptuado en los artículos de la norma adjetiva 265 en concordancia con el 266 Homologa el Desistimiento a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES inicialmente presentada, por los fundamentos anteriormente expuestos. Asimismo, se ordena la Devolución de los documentos consignados en Original, previa certificación en actas, expidiéndose copias certificada de la presente Decisión. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Homologado el Desistimiento de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES formulada por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO , BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliado en Maracaibo e inscrito en el registro único de información fiscal bajo el No. J-30061946-0, cuya última modificación del acta constitutiva esta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de agosto de 2017, bajo el No.69, Tomo 64-A RM1.
Segundo: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. MARIANGEL MENDOZA CORREA.
En la misma fecha siendo las dos minutos de la tarde (02:00 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 040 -.2018
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. MARIANGEL MENDOZA CORREA.