Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE PINEDA Y GLORIA JOSEFINA DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.540.222 y V-11.286.957 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día veintisiete (27) de Mayo de 1974, ante el Prefecto de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 519.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso