Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por los ciudadanos ANIBAL OMAR LARES WEBER y RODEISY CHIQUINQUIRA BRIÑEZ DE LARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.803.193 y V-14.006.533, domiciliados en la ciudad y municipio De Maracaibo Del Estado Zulia. Se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 14 de Febrero de 1998, ante la primera autoridad civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco Del Estado Zulia, según el Acta de Matrimonio N° 50.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso