DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: REINALDO DAVID UGARTE RANGEL y CARMEN ALICIA ALBARRAN ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.473.433 y V-16.445.807, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 29 de septiembre de 2011 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta, No. 071, agregada a la Solicitud de Divorcio.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes para la comunidad.