REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
207° y 158°
Expediente No.5094-16
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el TM-MO-8951-2016, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: REINALDO DAVID UGARTE RANGEL y CARMEN ALICIA ALBARRAN ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.473.433 y V-16.445.807, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas MARITZA BRACHO DE AGUILERA y MILAGROS PELEY DE CALDERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.824 y 140.215, respectivamente y de este domicilio y el Tribunal ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Hay constancia en los autos de la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 15 de enero de 2016.
Mediante diligencia suscrita en fecha 19 de mayo de 2017, por los ciudadanos: REINALDO DAVID UGARTE RANGEL y CARMEN ALICIA ALBARRAN ABREU, con asistencia del abogado en ejercicio y de este domicilio, IVAN PÉREZ PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.096, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, en su parte infine, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos: REINALDO DAVID UGARTE RANGEL y CARMEN ALICIA ALBARRAN ABREU, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: REINALDO DAVID UGARTE RANGEL y CARMEN ALICIA ALBARRAN ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.473.433 y V-16.445.807, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 29 de septiembre de 2011 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta, No. 071, agregada a la Solicitud de Divorcio.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes para la comunidad.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No. 043-2017.
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO