PRIMERO: SIN LUGAR la defensa autónoma y diferenciada de Falta de Legitimidad Pasiva hecha por el ciudadano LUÍS EDUARDO REYES ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Quedan fijados los límites de la controversia y aperturado el lapso probatorio en los términos expuestos.
TERCERO: Se condena a la Parte Demandada al pago de las costas y costos procesales, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.