Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la pérdida del afecto marital dentro del matrimonio, formulada por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE VARGAS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.405.081, contra de la ciudadana ANA CARLELY CAMPO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25131.943, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 08 de Septiembre de 2011, ante el Jefe Civil y Secretario, respectivo de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 57.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.