PRIMERO: Se declara Incompetente por razón de la materia, para conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 24 Numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que le atribuye a ese Juzgado la competencia en asuntos de carácter patrimonial en razón a que la cuantía de este asunto supera las treinta mil (30.000) Unidades Tributarias, y en consecuencia declina el conocimiento en el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se acuerda luego de vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la Solicitud de Regulación de Competencia, la remisión del expediente a dicho Juzgado, a los fines del conocimiento de la causa, previa distribución del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso