A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por las partes en el presente juicio, el día 15 de marzo de 2017, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que no hay condenatoria para las partes, al no haberlas establecido en el acta Transaccional, todo de conformidad a los establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.