REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 6148-17
Consta de autos que la ciudadana NANCY PIRELA DE BRACHO, venezolana, mayor de, edad, titular de la cedula de identidad No. V- 2.875.579 y con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada en los actos del proceso por la abogada en ejercicio y de este domicilio GENESIS TERAN GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.260.833, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL a la Sociedad Mercantil SEGURIDAD COINSA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, el 12 de mayo de 1999, quedando anotada bajo el Nº 27, Tomo 19-A, en la persona de su presidente ciudadano CARLOS RAFAEL VIVAS VALBUENA, venezolano, mayor de, edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.560.566 y con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y representada en juicio por sus apoderados, abogados JUAN CARLOS AVILA GONZALEZ, CARLOS GARCIA GUZMAN, MARTIN HUGO NAVEA BRACHO y ZUGEY DEL VALLE ROMERO VELAZQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 52.098, 37.841,51.756 y 93.767, respectivamente y de este mismo domicilio.
A esta demanda se le da entrada ante este Juzga¬do en fecha 13 de febrero de 2017, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia de la demandada, el día 16 de junio de 2017, compareció ante este Juzgado el abogado en ejercicio JUAN CARLOS AVILA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 52.098, en representación Sociedad Mercantil SEGURIDAD COINSA, C.A, para darse por citado en el juicio.
Por otra parte, el día 11 de julio de 2017, la parte accionada presenta escrito de contestación, ejerciendo así el derecho a la defensa, de conformidad a lo establecido en el artículo 865 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
De otro lado, se observa que habiéndose ordena la reanudacion de la causa, el Tribunal hizo un llamado a la conciliación, compareciendo ante el Tribunal fecha 15 de marzo de 2018, la accionante ciudadana NANCY PIRELA DE BRICEÑO, identificada en actas, con la asistencia de la abogada GENESIS TERAN GRATEROL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 260.833, y el abogado JUAN CARLOS AVILA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.098, con el carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD COINSA C.A., para suscribir un acto de autocomposición procesal que denominan Transacción judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, a objeto de solucionar el conflicto planteado en juicio y surgido sobre un inmueble identificado en actas, bajo el siguiente tenor:
“……..a los fines de celebrar un acuerdo en el cual se de por terminado el contrato de arrendamiento suscrito ante la parte actora así como este juicio, propongo el siguiente acuerdo que se conceda a mi representada un plazo de duración de dos años (2) contados a partir del día de hoy 15 de marzo de 2018 hasta el día 15 de marzo de 2020 para la entrega del inmueble, que dentro del periodo establecido se fije un canon de arrendamiento de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.800.000,00) mensuales por los primeros 12 meses y un canon de UN MILLON DOS CIENTOS MIL BOLIVARES ( BS 1.200.000,00) mensuales por los restantes doce meses. En este estado hizo nuevamente uso de palabra la parte actora con la finalidad de lograr un acuerdo le pidió al abogado de la parte demandada que el lapso para la entrega del inmueble se reduzca a la cantidad de veinte dos 22 meses contados a partir del día de hoy 15 de marzo de 2018; fijándose un canon de arrendamiento de OCHO CIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00) por los primeros doce (12) meses y un canon de arrendamiento por la cantidad de UN MILLON DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.200.000,00) por los restantes diez (10) meses del periodo, que la entrega del inmueble se haga efectiva el día 30 de enero de 2020. Así mismo, que el inmueble le sea entregado en las mismas buenas condiciones en que fue recibido por la demandada vale decir, pintado con sus paredes y frisos en buen estado, el techo de madera en buen estado, la línea telefónica solvente, las salas sanitarias en buen estado con sus piezas completas y aire acondicionado de venta en buen estado de funcionamiento. En este estado nuevamente presente el abogado JUAN CARLOS AVILA, apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil SEGURIDAD COINSA C.A, expuso: en nombre de mi representada, estoy de acuerdo en dar por terminada la relación arrendaticia establecida en los contratos suscritos con la parte actora y con la terminación de este procedimiento. Asimismo, que el plazo de duración para la entrega del inmueble sea de veinte dos meses (22) como lo solicitó la parte actora, que el canon durante el primer año sea de OCHO CIENTOS MIL BOLIVARES (BS 800.000,00) mensuales y de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS 1.200.000,00) por los últimos diez meses del periodo, los cuales mi representada se compromete a depositar en la cuenta corriente No. 0190-0001-02-1053309425, aperturada a favor de la ciudadana NANCY PIRELA DE BRICEÑO, en la entidad bancaria CYTY BAN, a partir del día primero de abril de 2018 y en forma sucesiva durante el periodo establecido para la entrega del inmueble. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la transacción celebrada, le imparta su aprobación y le de el carácter de cosa juzgada.”
El Tribunal conforme a lo solicitado, debe pronunciarse sobre la homologación, para lograr la extinción del proceso y de la litis con efecto de cosa juzgada. En tal sentido, se precisa que la Transacción conforme a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, constituye un contrato, en virtud del cual “(…) las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”, con la particularidad de que en el caso de autos el objeto de la Transacción lo constituyen derechos disponibles por las partes, de modo que, pueden esperar una resolución del Juez que homologue la referida Transacción.
De otro lado, se observa que los derecho materiales discutidos en la causa, no se encuentran dentro de aquellos conflictos sobre derechos indisponibles, con la característica de que el objeto de la Transacción recae no solamente sobre el contenido de la pretensión, sino que, está referido a un objeto distinto como lo es la creación de una nueva relación contractual diversa de aquella que era objeto de la litis, lo cual es permitido en nuestro sistema procesal para garantizar el surgimiento de una nueva relación material conforme a la voluntad concorde de las partes.
En otro orden de ideas, se debe señalar que en este caso se encuentran presentes los elementos constitutivos de la Transacción, como son el “subjetivo (animus transigendi)”, y el “objetivo (concesiones recíprocas)”.
En consecuencia se Homologa, y se le Imparte su Aprobación a la Transacción celebrada por las partes en fecha 15 de marzo de 2017, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Así mismo, se establece que por existir acuerdo entre las partes el Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Procedimiento Civil, decidirá con arreglo a la equidad lo relativo a las condiciones de un nuevo contrato de arrendamiento sobre el inmueble litigioso, para el caso de que las partes no logren de mutuo acuerdo fijar las reglas y condiciones del referido contrato, siguiendo al efecto las reglas de procedimiento diseñadas en el acta contentiva de la Transacción. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por las partes en el presente juicio, el día 15 de marzo de 2017, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que no hay condenatoria para las partes, al no haberlas establecido en el acta Transaccional, todo de conformidad a los establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
EL SECRETARIO.

Abg. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ


En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 028-2018

EL SECRETARIO.

Abg. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ


ABC/ SSL