Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CELINA MARGARITA BORJA ARRIETA, LUCIA FACCIONI BORJAS, ISABEL FACCINI BORJAS, MARIA CARLA FACCINI ATENCIO Y RICARDO ADOLFO FACCINI ATENCIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.802.487, V-21.078.180, V-21.078.181, V-11.864.763, V-12.591.246, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de el causante RICARDO FACCINI D’EMPAIRE identidad Nº V-2.866.433, domiciliado en el Municipio Maracaibo del E.....