REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 19-2022

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-121-2022, en fecha 13 de Octubre de 2022, constante de veinticuatro (24) folios útiles, presentada por la ciudadana CELINA MARGARITA BORJA ARRIETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.802.487, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia asistida judicialmente por el abogado en ejercicio ABDENAGO ENRIQUE SANCHEZ HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo número 127.143, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal le da entrada y asigna número solicitud 19-2022, de acuerdo a la nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana CELINA MARGARITA BORJAS, solicita se le declare conjuntamente con sus hijos, los ciudadanos LUCIA FACCINI BORJAS, ISABEL FACCINI BORJAS, MARIA CARLA FACCINI ATENCIO Y RICARDO ADOLFO FACCINI ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas e identidad No. V-21.078.180, V-21.078.181, V-11.864.763, V-12.591.246, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO FACCINI D’EMPAIRE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.866.433 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que falleciera en fecha veinticinco (25) de Agosto del año 2022, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de Defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 483, de fecha 26 de Agosto de 2022.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de defunción del causante RICARDO FACCINI D’EMPAIRE, signada con el número 483 de fecha veintiséis (26) de Agosto de 2022, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Copia Mecanografiada certificada del acta de matrimonio de la solicitante y del de cujus, expedida por el Extinto Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis, (1986).
3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUCIA FACCINI BORJAS, signada con el Nº 37, emanada por la Oficina de Registro civil Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia , de fecha primero de Febrero de 1993.
4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ISABEL FACCINI BORJAS, signada con el Nº 53, emanada por la Oficina de Registro civil Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia , de fecha nueve (09) de Marzo de 1994. 6) Copia certificada del divorcio de los ciudadanos VIRGINIA ATENCIO MONTIEL Y RICARDO FACCINI D’EMPAIRE dictada en fecha primero (01) de Junio de mil novecientos Ochenta y uno 1981
5) Copia Certificada de la sentencia de Divorcio del de cujus RICARDO FACCINI y la ciudadana VIRGINIA ATENCIO MONTIEL proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 01 de junio de 1981.
6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA CARLA FACCINI ATENCIO, signada con el Nº 336, emanada por la Oficina de Registro civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , de fecha diecinueve (19) de Junio de 1973.
7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO ADOLFO FACCINI ATENCIO, signada con el Nº 213, emanada por la Oficina de Registro civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , de fecha diecisiete (17) de Enero de 1975.
8) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha (10) de Octubre del 2022.
9) Copias fotostáticas de la cedula de identidad del de cujus, anteriormente identificado.
10) Copia fotostáticas de la cedulas de identidades de los ciudadanos CELINA BORJAS ARRIETA, LUCIA FACCINI BORJAS, ISABEL FACCINI BORJAS, MARIA CARLA FACCINI ATENCIO y RICARDO ADOLFO FACCINI.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente del acta de matrimonio expedida por el Extinto Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha doce (12) de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis, (1986). Se verifica el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos CELINA MARGARITA BORJAS y RICARDO FACCINI D’EMPAIRE, ambos antes identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.
Asimismo de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos, LUCIA FACCIONI BORJAS, ISABEL FACCINI BORJAS, MARIA CARLA FACCINI ATENCIO, RICARDO ADOLFO FACCINI ATENCIO antes identificados las cuales fueron consignadas por la solicitante conjuntamente con la presente solicitud, se desprende la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y el de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) del cujus. RICARDO FACCINI D’EMPAIRE.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CELINA MARGARITA BORJAS ARRIETA, LUCIA FACCIONI BORJAS, ISABEL FACCINI BORJAS, MARIA CARLA FACCINI ATENCIO Y RICARDO ADOLFO FACCINI ATENCIO, como Únicos y Universales Herederos del causante RICARDO FACINI D’EMPAIRE, anteriormente identificados.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CELINA MARGARITA BORJA ARRIETA, LUCIA FACCIONI BORJAS, ISABEL FACCINI BORJAS, MARIA CARLA FACCINI ATENCIO Y RICARDO ADOLFO FACCINI ATENCIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.802.487, V-21.078.180, V-21.078.181, V-11.864.763, V-12.591.246, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de el causante RICARDO FACCINI D’EMPAIRE identidad Nº V-2.866.433, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 19.-2022 bajo sentencia No.13-2022.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.