Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por la ciudadana LUISA ESTEVINA LAMSFUS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.412.922, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano WILMER AMADO MORENO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.279.002, domiciliado en la jurisdicción del distrito Maracaibo, Estado Zulia. Se declara DISUELTO, el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 07 de Febrero del año 2014, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo, según consta en el acta N°23.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.