Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LEWIS GUILLERMO RANGEL BARRIOS y ROSSMIR ALEJANDRA CHAVEZ COLLAZOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.444.096 y V-13.283.846, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 27 de Enero de 2001, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 04, expedida por la mencion.....