PRIMERO: Procedente en derecho la demanda de Honorarios Profesionales seguida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ciudadano MARIO PINEDA RÍOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.894.605, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 53.533, y se condena a la Sociedad Mercantil INGENIERÍA MARACAIBO, S.A. (INGEMARSA), al pago de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 38.500.000,00).
SEGUNDO: Se acuerda la corrección o indexación monetaria solicitada en el libelo de la demanda por el abogado intimante, la cual será practicada bajo las condiciones fijadas por el Juez en este fallo.
TERCERO: Vistas las anteriores consideraciones, se exime de costas a la parte vencida en el presente juicio.