PRIMERO: La INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES QUE RESULTAN INCOMPATIBLES ENTRE SÍ, en la demanda de omisión, demora o deficiencia de servicios públicos, propuesta por ciudadanos DENNY ESCALANTE SOTO, JULIO PIÑA y YOYILES CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.016.278, V-11.393.468 y V-3.650.114, respectivamente, actuando en su condición de Voceros ante el Consejo Ejecutivo del Gobierno Comunal de la Comuna Gran Cacique Guaicaipuro, por los motivos antes expuestos, lo que trae como consecuencia la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las Costas y Costos procesales, con arreglo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al haber resultado totalmente vencida en un medio de defensa diferenciado con respecto al fondo de la litis.