Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana ciudadana LORENA PATRICIA ANGELATS VIVAS, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº el Nº 4556, asentada el día 22 de agosto de 1974, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana LORENA PATRICIA ANGELATS VIVAS, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: "...quien es hija de GUILLERMO ANGELATS ....omisis.......y ALIDA CONSUELO VIVAS,, ... ", Debe leerse: "...quien es hija de MANUEL GUILLERMO ANGELATS ,,..omisis...,,," y ALIDA CONSUELO VIVAS,...."
2) No hay condenatoria en co.....