REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 6631-22
Ocurre ante este Despacho la ciudadana LORENA PATRICIA ANGELATS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.477.955 y domiciliado esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en ejercicio y de este domicilio, SONIA RODRIGUEZ Y YOLANDA GALBAN JIMENEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos 28.941 y 37.882. 155.094 y del mismo domicilio, para solicitar la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO.
Recibida en fecha 01 de abril de 2022, posteriormente el Tribunal en auto de fecha 04 de abril de 2022 instó al solicitante a documentos originales Copia Certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Zulia.
Es así que habiendo dado cumplimiento el solicitante a lo ordenado por el Tribunal, en fecha siete (07) de abril del año 2022, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez días siguientes a su notificación, a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la solicitud realizada. Así mismo, se ordena librar cartel de emplazamiento a cualquier persona que se pueda ver afectada en sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil.
ANTECEDENTES
Alega el solicitante que al ser inscrito, en el Registro Civil de Nacimientos que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Partida de Nacimiento No. 1654, se cometió el error material de omitir el primer nombre de su padre y solo transcribieron como GUILLERMO ANGELATS, por lo cual pide sea corregido y se establezca que el nombre de su progenitor es MANUEL GUILLERMO ANGELATS MONTOYA Todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente se evidencia de actas, que en fecha 25 de abril del año en curso, el Alguacil Titular de este despacho, consigna boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, la cual fue recibida por la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público.
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nº 4556, asentada el día 22 de agosto de 1974, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana LORENA PATRICIA ANGELATS VIVAS, quien es hija de GUILLERMO ANGELATS y ALIDA CONSUELO VIVAS, que efectivamente el Funcionario encargado al efecto incurrió en el error material al que alude la solicitante. A esta conclusión arriba el Sentenciador, a través de los documentos de identificación del progenitor del solicitante MANUEL GUILLERMO ANGELATS MONTOYA, consignada por su hija ciudadana LORENA PATRICIA ANGELATS VIVAS, por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento antes señalada. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana ciudadana LORENA PATRICIA ANGELATS VIVAS, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº el Nº 4556, asentada el día 22 de agosto de 1974, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana LORENA PATRICIA ANGELATS VIVAS, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…quien es hija de GUILLERMO ANGELATS ….omisis…….y ALIDA CONSUELO VIVAS,, … ”, Debe leerse: “…quien es hija de MANUEL GUILLERMO ANGELATS ,,..omisis…,,,” y ALIDA CONSUELO VIVAS,….”
2) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
LA SECRETARIA

Abg. KARINA HEREDIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó el anterior fallo mediante sentencia definitiva Nro. 037-2022, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho

LA SECRETARIA

Abg. KARINA HEREDIA GONZÁLEZ











La Suscrita Secretaria del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, constante de dos (2) folios útiles, fueron confrontadas con sus originales en el EXPEDIENTE No.6631-22, formado por juicio que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, sigue ciudadana LORENA PATRICIA ANGELATS VIVAS, resultando igual su contenido. Maracaibo, 16 de junio de 2022.
LA SECRETARIA

Abg. KARINA HEREDIA GONZÁLEZ