PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185 del Código Civil, formulada por el ciudadano ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.805.538, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana IRIS LEONOR SILVA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.538.083, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 20 de enero de 1.989, ante el prefecto de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia copia certificada de acta número 44.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres EMMANUEL JOSÉ GONZÁLEZ SILVA y ANA GABRIELA GONZÁLEZ SILVA, quienes son mayores de edad.
No hay condenatoria en costas debido a la n.....