Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento presentada ante este Juzgado por los cónyuges ciudadanos ELIA MARGARITA MORENO PETIT y MANUEL IGNACIO SILVA MILL, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.