´DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MARIA CHIQUINQUIRA PEROZO GARCIA, y LORENA CAROLINA ESCOLA PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- V-3.652.786 y V- 16.560.981, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano JESUS MARIA ESCOLA, quien en vida era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.655.206 y que estuviera domiciliado en el Municipio Ma.....