REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 19-2023
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA PEROZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.652.786, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MILITZA MARTINEZ PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.286 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA PEROZO GARCIA identificada en actas, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona y a la ciudadana LORENA CAROLINA ESCOLA PEROZO, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.560.981, del causante, ciudadano JESUS MARIA ESCOLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.655.206, quien falleció ab intestato en fecha veinticinco (25) de mayo de 2022, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción signada con el No. 147 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha veintisiete (27) de enero de 2023.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia del Justificativo de testigos de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ MARQUEZ y MELITZA CRISTINA PEÑA GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 10.424.738 y V- 13.830.315, respectivamente, evacuado por ante la Notaria del Municipio La Cañada de Urdaneta, en fecha nueve (09) de agosto de 2022.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante ciudadano JESUS MARIA ESCOLA, identificada en actas, signada con el Nº 147 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha veintisiete (27) de enero de 2023.
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LORENA CAROLINA ESCOLA PEROZO, identificada en actas, signada con el numero 578, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha siete (07) de mayo de 2014.
4) Copia Certificada del acta de matrimonio del causante ciudadano JESUS MARIA ESCOLA, antes identificado, y la solicitante ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA PEROZO GARCIA, signada con el numero 81, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha nueve (09) de Marzo de 2016.
5) Copia de Planilla de los datos filiatorios del causante ciudadano JESUS MARIA ESCOLA, antes identificado, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de fecha diez (10) de Julio de 2013.
I
NARRATIVA
En fecha trece (13) de Julio del 2023, este Tribunal dicto auto mediante el cual le dio entrada y asigno numero a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, asimismo instó a la parte solicitante consignar copia fotostática de las cedulas de identidad del causante ciudadano JESUS MARIA ESCOLA y de las ciudadanas LORENA CAROLINA ESCOLA PEROZO y MARIA CHIQUINQUIRA PEROZO GARCIA, todos plenamente identificados.
En la misma fecha, la solicitante ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA PEROZO GARCIA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana MILITZA MARTINEZ PORTILLO, igualmente identificada, consignó diligencia la cual acompaño con copia fotostática de la cedulas de identidad del causante JESUS MARIA ESCOLA, y las ciudadanas LORENA CAROLINA ESCOLA PEROZO y MARIA CHIQUINQUIRA PEROZO GARCIA, todos plenamente identificados.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha nueve (09) de marzo del 2016, se verifica el vínculo matrimonial existente entre el causante ciudadano JESUS MARIA ESCOLA, antes identificado, y la solicitante ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA PEROZO GARCIA ambos antes identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.
Asimismo de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana, LORENA CAROLINA ESCOLA PEROZO, antes identificada la cual fue consignada por la solicitante conjuntamente con la presente solicitud, se demuestra la filiación existente entre la mencionada ciudadana y el de cujus ciudadano JESUS MARIA ESCOLA, identificado en actas, evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hija) del de cujus ciudadano JESUS MARIA ESCOLA.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MARIA CHIQUINQUIRA PEROZO GARCIA, y LORENA CAROLINA ESCOLA PEROZO, antes identificadas, en condición de cónyuge e hija como Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano JESUS MARIA ESCOLA, identificado en actas.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MARIA CHIQUINQUIRA PEROZO GARCIA, y LORENA CAROLINA ESCOLA PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- V-3.652.786 y V- 16.560.981, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano JESUS MARIA ESCOLA, quien en vida era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.655.206 y que estuviera domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00am), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No.19-2023 bajo sentencia No.051- 2023.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA