PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil en concordancia con el nuevo criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que trata sobre el desafecto dentro del matrimonio, formulada por los ciudadanos VANESSA MEUDI WAL SANDOVAL Y DENYS JAVIER TIGRERA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos .V-17.918.181 y V-21.352.146, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron los cónyuges en fecha 11 de Agosto del año 2017, ante La Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta No. 275.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes.
No hay condenatoria en costas debid.....