PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Desalojo, seguida por los ciudadanos NERCILA JOSEFINA VILLALOBOS DE PETIT, CILA ANGELA VILLALOBOS DE ROMERO, SERGIO JOSE VILLALOBOS DIAZ, JUSTO MANUEL MERCADO BENAVIDES, HAYDEE GUADALUPE FUENMAYOR VILLALOBOS e YRIS MARIA FUENMAYOR VILLALOBOS, en contra de la ciudadana NORA SOLANGE MALDONADO GARZON, ordenándose a la parte demandada la entrega del inmueble ubicado en el Sector Belloso, Avenida 13, Nº 89D-22, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los demandantes de autos, previo el cumplimiento a las formalidades establecidas en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en su artículo 12.
SEGUNDO: Se condena en Costas y Costos procesales a la parte accionada, al resultar totalmente vencida en la presente causa, ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.