PRIMERO: Se declara Incompetente por razones del territorio, para conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en consecuencia declina el conocimiento en el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución,
SEGUNDO: Se acuerda, luego de vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la Solicitud de Regulación de Competencia, la remisión del expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, a los fines de su distribución y posterior conocimiento de la causa del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con competencia territorial en el Municipio Zerpa del Distrito Campo Elías, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le corresponda conocer por distribución,
No hay condenatoria en co.....