Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE ANTONIO CUBILLAN, GUSTAVO ADOLFO CUBILLAN CHAVEZ, MARIANNE DEL CARMEN CUBILLAN CHAVEZ , MARIA ANGELICA CUBILLAN CHAVEZ y ANGELICA MARIA CUBILLAN CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-4.741.163, V- 12.694.392, V-13.550.907, V-14.747.120, y V-15.561.951, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, como Únicos y Universales Herederos de la causante LIDIA TEOTISTE CHAVEZ DE CUBILLAN, venezolana, mayor de eda.....