REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 03-2023
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-150-2023, en fecha seis (06) de febrero de 2023, constante de veintiocho (28) folios útiles, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO CUBILLAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.V-4.741.163, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en representación propia y de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CUBILLAN CHAVEZ, MARIANNE DEL CARMEN CUBILLAN CHAVEZ , MARIA ANGELICA CUBILLAN CHAVEZ y ANGELICA MARIA CUBILLAN CHAVEZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No V- 12.694.392, V-13.550.907, V-14.747.120, y V-15.561.951, respectivamente, con el mismo domicilio, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL MORENO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nª. 62.605, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal le da entrada y asigna número solicitud 03-2023, de acuerdo a la nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el ciudadano JOSE ANTONIO CUBILLAN, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana LIDIA TEOTISTE CHAVEZ DE CUBILLAN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.152.332, quien fuera cónyuge del solicitante ciudadano JOSE ANTONIO CUBILLAN y madre de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CUBILLAN CHAVEZ, MARIANNE DEL CARMEN CUBILLAN CHAVEZ , MARIA ANGELICA CUBILLAN CHAVEZ y ANGELICA MARIA CUBILLAN CHAVEZ, identificados en actas y que falleciera -ab intestato- en fecha dos (02) de mayo de 2020, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No. 138 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia
Al respecto, el solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CUBILLAN CHAVEZ, de fecha veinticinco (25) de enero de 2023, signada con el N° 2227 emanada del Registro Civil Principal del Estado Zulia.
2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIANNE DEL CARMEN CUBILLAN CHAVEZ, de fecha dieciséis (16) de enero de 2023, signada con el numero 793 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa.
3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ANGELICA CUBILLAN CHAVEZ, signada con el Nº 715 emanada del Registro Civil Principal del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de enero de 2023.
4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANGELICA MARIA CUBILLAN CHAVEZ, signada con el Nº 59, emanada del Consejo Municipal Maracaibo Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de Enero del 2023.
5) Copia Certificada del acta de defunción de la causante ciudadana LIDIA TEOTISTE CHAVEZ DE CUBILLAN, identificada en actas, signada con el numero 138 de fecha 17 de enero de 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
6) Copia Certificada del acta de matrimonio de la causante ciudadana LIDIA TEOTISTE CHAVEZ DE CUBILLAN, identificada en actas y del ciudadano JOSE ANTONIO CUBILLAN, signada con el numero 275, de fecha diecisiete (17) de enero de 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolivar.
7) Copia Certificada del Justificativo de testigos emanado por La Notaria Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de Fecha 02 de Febrero del año 2023.
8) Copia fotostática de la causante y los Co-herederos.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada el No 275 de fecha diecisiete (17) de Enero del 2023, se verifica el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LIDIA TEOTISTE CHAVEZ DE CUBILLAN, identificada en actas y del ciudadano JOSE ANTONIO CUBILLAN, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.
Asimismo de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos, GUSTAVO ADOLFO CUBILLAN CHAVEZ, MARIANNE DEL CARMEN CUBILLAN CHAVEZ , MARIA ANGELICA CUBILLAN CHAVEZ y ANGELICA MARIA CUBILLAN CHAVEZ antes identificados, las cuales fueron consignadas por el solicitante conjuntamente con la presente solicitud, se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y el de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) de la causante, LIDIA TEOTISTE CHAVEZ DE CUBILLAN, identificada en actas.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, JOSE ANTONIO CUBILLAN, GUSTAVO ADOLFO CUBILLAN CHAVEZ, MARIANNE DEL CARMEN CUBILLAN CHAVEZ , MARIA ANGELICA CUBILLAN CHAVEZ y ANGELICA MARIA CUBILLAN CHAVEZ, todos plenamente identificados, en condición de cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante LIDIA TEOTISTE CUBILLAN DE CHAVEZ, anteriormente identificada.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE ANTONIO CUBILLAN, GUSTAVO ADOLFO CUBILLAN CHAVEZ, MARIANNE DEL CARMEN CUBILLAN CHAVEZ , MARIA ANGELICA CUBILLAN CHAVEZ y ANGELICA MARIA CUBILLAN CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-4.741.163, V- 12.694.392, V-13.550.907, V-14.747.120, y V-15.561.951, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, como Únicos y Universales Herederos de la causante LIDIA TEOTISTE CHAVEZ DE CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.152.332. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil veintitres (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 03-2023 bajo sentencia N°012-2023.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.
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