DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO DE LA CAUSA DE COBRO DE BOLIVARES, incoada por el abogado en EDUARDO JESUS CARMONA RUBIO, venezolano, mayor de edad, profesional del derecho, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 76.740, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia actuando en nombre propio y en su condición de director de la firma mercantil grupo 73 la lago, administradora del condominio del Edificio Torre Park Conjunto Residencial Lago Park. Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, quedando extinguido el proceso.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, se.....