REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE: 6744-2023
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano EDUARDO JESUS CARMONA RUBIO, venezolano, mayor de edad, profesional del derecho, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 76.740, en fecha cuatro (04) de Octubre de 2023, actuando en nombre propio y en su condición de director de la firma mercantil grupo 73 la lago, administradora del condominio del Edificio Torre Park conjunto Residencial Lago Park, en la cual solicitó el DESESTIMIENTO, correspondiente al COBRO DE BOLIVARES, que sigue la mencionada junta de condómino contra el ciudadano IVAN JUNIOR CAÑIZALEZ PUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.296.319, según la nomenclatura interna de este Tribunal. Este juzgado para proveer hace las siguientes consideraciones:
Visto el anterior desistimiento, es menester transcribir lo señalado en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual a la letra establece lo siguiente:
Articulo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”
De igual manera, el procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, en su Obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Capitulo III, Pág. 362, señala que:
“El desistimiento del procedimiento es lo que llama la doctrina y la ley italiana: “renuncia a los actos del juicio”…
En este sentido, el referido autor en la página 364, de la referida obra, señala lo siguiente:
“En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectué después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.”
En este marco de ideas, de acuerdo a los criterios legales y doctrinales antes citados se desprende que la figura procesal del desistimiento es el acto mediante el cual el demandante renuncia a los actos del juicio, lo que conlleva a la extinción de la relación jurídica procesal. En conclusión el desistimiento del procedimiento de los demandantes, es el abandono a los actos de un litigio actual, extinguiendo la instancia y anulando sus actos, dejando viva la pretensión, la cual puede hacerse valer de nuevo posteriormente, conforme a la ley, como lo prevé el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, en el caso bajo estudio relativo a una demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el abogado en EDUARDO JESUS CARMONA RUBIO, venezolano, mayor de edad, profesional del derecho, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 76.740, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter acreditado en actas, se observa que el mismo desistió de la presente demanda, ostentando la cualidad legitimada para ejercer la referida figura procesal, por lo que, se puede inferir que, en el caso de autos, se cumple con todos los presupuestos procesales exigidos por la Ley, para lograr la Extinción de la Instancia y de los actos del juicio, por lo tanto, se HOMOLOGA el presente Desistimiento, quedando extinguida la relación procesal.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO DE LA CAUSA DE COBRO DE BOLIVARES, incoada por el abogado en EDUARDO JESUS CARMONA RUBIO, venezolano, mayor de edad, profesional del derecho, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 76.740, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia actuando en nombre propio y en su condición de director de la firma mercantil grupo 73 la lago, administradora del condominio del Edificio Torre Park Conjunto Residencial Lago Park. Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, quedando extinguido el proceso.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2023. Año 213º de la Independencia y 164 ° de la Federación.
LA JUEZ:
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ URDANETA
LA SECRETARIA:
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 11-2023.
LA SECRETARIA:
Abg. CARLA PEREA
|