Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por el ciudadano LEON JOSE MONTENEGRO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.167.779, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.604.409, domiciliada en la jurisdicción de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado, se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 20 de diciembre de 1984, ante la oficina de la Prefectura del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Tal como consta en acta numero 31.
Segundo: Se acuerda oficiar la oficina de la Prefectura del Distrito Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Principa.....