Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de Cobro de Bolívares que siguen los ciudadanos DAMARIS CAROLINA MEDINA LOPEZ Y DANIEL ANDRES MEDINA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.956.885 y V-26.709.944, respectivamente domiciliados en la Parroquia Coquivacoa de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Jesús Medina, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 25.922, y de este domicilio, en contra de la ciudadana EDY MARGARITA MEDINA YED.....