EXP.6660-2022
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
212º y 163º
INTRODUCCIÓN
Correspondió conocer a este Juzgado por efectos de la distribución proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha 04 de agosto de 2022, signada con el Nro. TMM-5597-2022, por Declinatoria de Competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión a la Demanda que por Cobro de Bolívares, siguen los ciudadanos DAMARIS CAROLINA MEDINA LOPEZ Y DANIEL ANDRES MEDINA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.956.885 y V-26.709.944, respectivamente domiciliados en la Parroquia Coquivacoa de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Jesús Medina, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 25.922, y de este domicilio. Contra la ciudadana EDY MARGARITA MEDINA YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.163.856, ddomiciliada en la Parroquia Coquivacoa de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
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ANTECEDENTES
En fecha cuatro (04) de agosto de 2022, se dio entrada y se asignó numeración a la presente Demanda de Cobro de Bolívares, por Declinatoria de Competencia por la Cuantía del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos bajo Nro. TMM-5597-2022.
Observa este Juzgadora que la presente demanda versa sobre un Cobro de Bolívares, en virtud de una Letra de Cambio distinguida con el No 1/1 librada a favor de la parte actora en fecha 10 de enero de 2019, según alega la parte actora para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 10 de febrero de 2022, en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia por la ciudadana EDY MARGARITA MEDINA YEDRA, la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.500.000), vencida la letra de cambio y sin que la ciudadana antes mencionada cancelara la obligación.
Por su parte, el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 14 de Julio de 2022, se declaró incompetente al considerar que, la presente demanda de Cobro de Bolívares surgida de la Letra de Cambio resulta insuficiente el monto para ser conocido por un Juzgado de Primera Instancia, en virtud de la fecha que fue girada la letra de cambio, dado que, le es aplicable a está la reconversión monetaria del Decreto No 4.553 del Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial No 42.185 de fecha 06 de agosto de 2021, convirtiéndose su valor de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000), dividido por un múltiplo de un millón (1.000.000) a DIECISEIS BOLIVARES (16,00) lo que equivaldría a 40 Unidades Tributarias, razón por la cual, correspondería a la cuantía otorgada a los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medida de esta Circunscripción Judicial.
Así las cosas, observa esta Operadora de Justicia que la parte actora interpuso la presente demanda de Cobro de Bolívares, en fecha 11 de julio de 2022, la cual estimó en la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.500.000), equivalentes a Cuarenta y Un Millones Doscientos Cincuenta Mil Unidades Tributarias (41.250.000 UT), y dado que, para la mencionada fecha se encontraba vigente la reconversión monetaria de fecha 06 de agosto de 2021, la misma debió ser aplicada al monto de la estimación de la demanda, pues, sólo le corresponde al Juez de Oficio realizar la conversión del monto establecido por la parte actora en el libelo de la demanda en Unidades Tributarias sin suplir excepciones y defensas de parte.
Conforme a lo anterior, y dado a que el valor de la demanda asciende a la cantidad de Cuarenta y Un Millones Doscientos Cincuenta Mil Unidades Tributarias (41.250.000 UT), monto éste a partir del cual en virtud de la modificación de la cuantía son incompetentes los Tribunales de Municipio, siendo que la cuantía para conocer de los asuntos contenciosos no excede de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). Todo ello de conformidad con la Resolución No.2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial No. 41.620 en fecha 25 de Abril de 2019, en la cual el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional, la competencia de los Juzgados de Municipio y Ejecutor de Medidas, artículo 1 literal a, de la resolución antes mencionada, en consecuencia, este Sentenciadora se considera Igualmente IMCOPETENTE para conocer de la presente causa. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, con respecto a la incompetencia señalan los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o el Tribunal que haya de suplirle se consideraré su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.
Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación…”
Bajo este análisis y en virtud de la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que por existir un conflicto de competencia en la presente causa resulta procedente solicitar la regulación de oficio, como lo indica la norma antes señalada, para lo cual se ordena expedir copias certificadas de las actuaciones que conforman el presente expediente y remitirlas mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuidas a cualquiera de los Juzgados Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del a Circunscripción del Estado Zulia. Órgano competente para conocer del conflicto planteado. ASI SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de Cobro de Bolívares que siguen los ciudadanos DAMARIS CAROLINA MEDINA LOPEZ Y DANIEL ANDRES MEDINA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.956.885 y V-26.709.944, respectivamente domiciliados en la Parroquia Coquivacoa de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Jesús Medina, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 25.922, y de este domicilio, en contra de la ciudadana EDY MARGARITA MEDINA YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.163.856, ddomiciliada en la Parroquia Coquivacoa de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Declina su conocimiento al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que conozca de la Regulación de Competencia planteada por el Tribunal.
No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes agosto del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. GLORIANYELI CHÀVEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HEREDIA.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00p.m), previo anuncio de Ley se dicto y publico sentencia interlocutoria bajo número bajo número 06-2022.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HEREDIA.
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