Primero: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE ANGEL PAZ BRACHO Y SIRIA ROSA VELAZQUEZ DE PAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.559.066 y V- 7.778.167, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia y la segunda domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 06 de Mayo de 1969, ante el Jefe Civil y Secretario del antiguo Distrito Colon, Municipio San Carlos, del Estado Zulia, hoy Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 41, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijo de nombres JOSE ANGEL, YASMELY MARIA, JOERNIS ENRIQUE y YEXCINIO DANIEL PA.....