REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 3947-14.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos JOSE ANGEL PAZ BRACHO Y SIRIA ROSA VELAZQUEZ DE PAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.559.066 y V- 7.778.167, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia y la segunda domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos el primero por la profesional del Derecho ELIZABETH TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 155.355, y la segunda asistida por el Profesional del Derecho RAFAEL BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.977, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil el día 06 de Mayo de 1969, ante el Jefe Civil y Secretario del antiguo Distrito Colon, Municipio San Carlos, del Estado Zulia, hoy Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.41, agregada a la presente Solicitud.
Siguen narrando que después de contraído el prenombrado matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio 1° de Marzo, calle 212, casa No. 48J-30, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Mayo de 1979, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida conyugal no era ni será posible, por lo que se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Continúan alegado los solicitantes que de su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, de nombres: JOSE ANGEL, YASMELY MARIA, JOERNIS ENRIQUE y YEXCINIO DANIEL PAZ VELAZQUEZ, mayores de edad y de este domicilio, y además expresan los cónyuges en la solicitud que no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
Por último, piden al Tribunal que la solicitud de divorcio sea admitida y sustanciada conforme a derecho y se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº TM-MO-1019-2014, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 09 de julio de 2014, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia familiar. Hay constancia en actas de haberse cumplido cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2014, acudió ante este Despacho la profesional del derecho LOURDES MONTIEL PEREZO, en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando al Tribunal instar a los solicitantes a consignar Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo YEXCINIO DANIEL PAZ VELAZQUEZ.
Conforme lo ordenado, en fecha 15 de diciembre de 2014, la ciudadana SIRIA ROSA VELAZQUEZ DE PAZ, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL BARBOZA, antes identificados, consigno la partida de Nacimiento del ciudadano YEXCENIO DANIEL PAZ VELAZQUEZ, mayor de edad y del mismo domicilio.-
Ahora bien, como derivación de lo anterior este Juzgado, ordenó nuevamente la notificación de la Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme al auto proferido, en fecha 13 de febrero de 2015. Hay constancia en los autos de haberse practicado la notificación ordenada, como se desprende de la boleta consignada al efecto por el Alguacil Natural de este Despacho, y por su parte, el Secretario de este Juzgado la agregó al expediente el día 18 de marzo del año en curso. A este respecto, cabe señalar que la representación Fiscal no formuló ninguna objeción, en cuanto a la solicitud de divorcio, ni menos aún, a los trámites cumplidos durante el iter procesal.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE ANGEL PAZ BRACHO Y SIRIA ROSA VELAZQUEZ DE PAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.559.066 y V- 7.778.167, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia y la segunda domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 06 de Mayo de 1969, ante el Jefe Civil y Secretario del antiguo Distrito Colon, Municipio San Carlos, del Estado Zulia, hoy Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 41, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijo de nombres JOSE ANGEL, YASMELY MARIA, JOERNIS ENRIQUE y YEXCINIO DANIEL PAZ VELAZQUEZ, mayores de edad y de este domicilio, y además conforme a lo expresado por los cónyuges en la solicitud, no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2015.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 019-2015.
EL SECRETARIO