Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizado por los ciudadanos RAINIERO JOSE LEON CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-12.257.211, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia Y MARIBEL JOSEFINA VELASQUEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.874.295, domiciliada en el Maracaibo del estado Zulia, se homologa el mismo quedando extinguido el proceso.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de toda la documentación original de los bienes muebles e inmuebles a las parte.....