PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos AGUEDA FELICIA MORILLO SOTO y MIGUEL ANGEL PAZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.784.708 y V-7.974.652, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 26 de Noviembre de 1988, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia en Acta de Matrimonio No. 1.250, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres MILANGELLI ANDREINA PAZ MORILLO, MARIANYELI ANDREA PAZ MORILLO y JOSE MIGUEL PAZ MORILLO y no bienes para la comunidad.
SEGUNDO: Se Acuerda oficiar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracai.....