Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por el ciudadano HENDERSSON LUIS BRICEÑO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.714.850, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en contra de la ciudadana NORIBELL CECILIA BARRAZA COLL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.093.514, domiciliada en la ciudad Maracaibo, Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 17 de septiembre de 1.987, ante el prefecto del Distrito Ayacucho del Estado Táchira con su respectiva secretaria, según se evidencia de acta número 57, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su un.....