PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil en concordancia con el nuevo criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que trata sobre el desafecto dentro del matrimonio, formulada por los ciudadanos ROSNERLING DEL CARMEN RANGEL SILVA y GABRIEL ALBERTO ALVAREZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad No 20.584.607 y V-18.373.340, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron los cónyuges en fecha 16 de Noviembre del 2012, ante el Jefe Civil y el Secretario de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta No. 310.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.