PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos MARISELA REYES DE RIOS Y DANIEL GUSTAVO RIOS PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- V-9.789.686 y V-7.803186, respectivamente, con Domicilio en el Municipio Maracaibo Estado Zulia; en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado el día veintitrés (23) de abril de 1988, ante el prefecto del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 220, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.