Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por el ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.969.071, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en contra de la ciudadana LILIA BEATRIZ SERPA VILLAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.144.843, domiciliada en la ciudad Maracaibo, Estado Zulia, quien no promovió pruebas para fundamentar sus alegatos en la contestación de la solicitud de divorcio, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 19 de agosto de 2.009, ante el jefe civil y secretaria de la Parroquia Manuel Dagnino de la ciudad de Maracaibo, como se evidencia de Acta Nº 234, expedida por la mencionada autor.....