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DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas PAOLA PATRICIA AÑEZ BRACHO y MARIA EUGENIA AÑEZ REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-18.987.135 y V-11.607.583, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia como Únicos y Universales Herederos de el causante RAMON EDUARDO AÑEZ AVILA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.161.095, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. .....