PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos, GABRIELA CHIQUINQUIRA JURADO CHOURIO y JOSE ALFREDO MIER venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-17.836.060 V-10.789.008, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de septiembre del 2015, por ante por ante la PARROQUIA Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de matrimonio asignada con el No.131, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.