Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la perdida del afecto marital dentro del matrimonio, formulada por el ciudadano CARLOS ABERTO PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.7750.356, domiciliado en la ciudad y Municipio autónomo San Francisco del Estado Zulia, contra la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN ROSARIO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.454.963, y de este domicilio, se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 14 de Febrero de 2014, ante la Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de acta número 41, expedida por la mencionada autoridad civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso