REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 6228-17.
Ocurre ante este Juzgado el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.750.356, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por la profesional del Derecho ANDREINA BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 247.920, y del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que lo une, con la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN ROSARIO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.454.963 y del Municipio autónomo San Francisco del Estado Zulia, conforme a la nueva doctrina adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en Sentencia N. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2.016.
Narra el solicitante que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de Febrero del año 2014, ante la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en el Acta de Matrimonio número 41, agregada a la presente solicitud. Continúa manifestando el solicitante que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el sector los silos KM 2 vía perija, av. 50 en la jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del la ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, siendo este su último domicilio conyugal.
Asimismo, indica el solicitante que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.
Igualmente alega el solicitante que debido problemas entre ellos por falta de comprensión e incompatibilidad de caracteres, ocurriendo peleas constantes e injustificadas, falta de atención de su conyugue a los deberes que como esposa le correspondían, el uso de calificativos despectivos y amenazas referidas a denuncias por violencia de género con la finalidad de que lo privaran de su libertad, todo lo cual conllevó a la perdida del amor que sentía hacia su conyugue, ocasionando la desaparición del afectio maritales y sin que sienta ningún apego sentimental hacia ella, lo que ocasiono la separación de hecho, sin que haya existido reconciliación, por lo cual solicita al Tribunal se disuelva el vinculo matrimonial.
Ahora bien, recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº. TM-MO-16123-2017, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 14 de Agosto de 2017, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación de la demandada y asimismo la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar.
Cumplidas las formalidades legales para la comparecencia del demandado la citación se practicó en fecha 12 de mayo del 2018, de igual manera extendida la citación al Fiscal del Ministerio Público, consta en actas haberse practicado la misma el día 25 de Septiembre del año 2017, a los fines de que emitiera su opinión con respecto a la Solicitud de Divorcio a la que se contrae el presente proceso, el cual hasta la fecha no presentó oposición alguna para la consecución de este proceso.
Ahora bien, en fecha 17 de mayo de 2018, en la oportunidad procesal correspondiente, y en su carácter de demandada, la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN ROSARIO QUINTERO, suficientemente identificada en actas, siendo debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS LEONEL PIRELA PERICH, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el instituto de previsión social bajo el No. 56.937, ocurre para contestar en los siguientes términos: rechaza, contradice, desmiente, los elementos enunciados por el actor la demanda que puedan atentar contra su dignidad y honor, cuando a su criterio a sido una esposa fiel amorosa, leal, tolerante todo ello con la finalidad de preservar la unión matrimonial y familiar,
Asimismo, narra la demandada que una vez contraído el matrimonio se dedicó a ser una esposa excepcional cumpliendo con sus deberes, pero a medida del transcurso del tiempo comenzaron cambios en la personalidad de su conyugue tomando una actitud grotesca y amenazante generando esta conducta mayores problemas en la relación marital, asimismo alega, que el año pasado realizó una denuncia por ante la intendencia municipal en fecha 09 de mayo de 2018, la cual decretó una medida de alejamiento y protección basada en los artículos 72, 87 de la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con el objeto de proteger su vida, integridad física y psicológica.
Continua narrando, que las agresiones de su conyugue empezaron una vez que el quedó desempleado situación en la cual estuvo tres (03) años, sin embargo, alega la accionada que ese hecho no fue motivo para dejar su hogar sin cuidado, argumentando también haber enfrentado la descrita situación respondiendo sola con su trabajo profesional. Concluyendo sus alegatos en la aceptación del divorcio con el fin de evitar nuevas agresiones por parte de su conyugue.
Por lo cual, siendo que la parte demanda se allanó a la petición formulada por el conyugue solicitante del divorcio por lo que no surge contención alguna en dicho procedimiento, y cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley,
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges tanto la del solicitante como la demandada, y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio, al igual que los documentos de identificación presentados, por lo que es necesario traer a colación y aplicar la doctrina adoptada en Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2.016, emanada de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente No. 16-0916.693, que se refiere a la perdida del afecto marital como fundamento para obtener una sentencia que disuelve el vinculo jurídico que une a los contrayentes como sucede en el caso de autos, pues de la solicitud de divorcio contenida en las actas procesales, se evidencia que el solicitante puntualiza la existencia de desavenencias múltiples surgidas entre el y su conyugue, lo que lo obligó a separarse de hecho, situación que se mantiene inmodificable hasta la actualidad y producto de ese hecho cesó entre ellos la vida en común.
Conforme a lo narrado por el actor y la demanda. concluye el Juez que la situación planteada entre el solicitante y la conyugue demandada producto de la perdida del afecto maritales, hace necesario declarar el divorcio en los términos pedidos por el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, con el fin de lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia y la debida protección a la familia en general, lo que se traduce en definitiva en garantizar el libre desenvolvimiento de la personalidad y adquirir como lo establece la Sala un estado distinto, en consecuencia, por estar presente el supuesto de hecho al que se refiere el Alto Tribunal en la sentencia citada, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos, CARLOS ABERTO PEREZ GONZALEZ Y LILIBETH DEL CARMEN ROSARIO QUINTERO.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la perdida del afecto marital dentro del matrimonio, formulada por el ciudadano CARLOS ABERTO PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.7750.356, domiciliado en la ciudad y Municipio autónomo San Francisco del Estado Zulia, contra la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN ROSARIO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.454.963, y de este domicilio, se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 14 de Febrero de 2014, ante la Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de acta número 41, expedida por la mencionada autoridad civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, al primer (01) día del mes de junio de 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
MgSc. ALANDE CASTILLO BARBOZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARIANGEL MENDOZA CORREA
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) Sentencia Definitiva Nº 047 -2018
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARIANGEL MENDOZA CORREA
ABC/MM
|