CON LUGAR la solicitud planteada y en tal sentido se declaran suficientes los derechos que le corresponden a la ciudadana LUISA ANTONIA GONZÁLEZ DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.678.808, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus RUTH DEL CARMEN VILLASMIL GONZÁLEZ, quien en vida fue venezolana, soltera, mayor de edad para el momento de su muerte, titular de la cédula de identidad N° V-4.747.978, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y que falleciera en fecha ocho (8) de mayo de 2016. Se dejan a salvo los derechos de terceros.