Se declara TERMINADO el proceso de Divorcio contenido en estos autos, motivado al alegato de reconciliación manifestado por ambos cónyuges, ciudadanos LEANYS ESMERALDA VILLASMIL VARELA y ANDROCLES RAMÓN ZAMBRANO CARDOZO, titulares de la cédula de identidad N° V-21.423.681 y V-20.371.579, en su orden, todo de conformidad con el artículo 194 del Código Civil Venezolano. Se ordena el archivo y la remisión de este expediente al archivo judicial del estado Zulia. Expídanse las copias certificadas solicitadas. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la solicitud.