CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido HOMOLOGADO el acuerdo conciliatorio por obligación de manutención de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), celebrado entre los ciudadanos: ENYERBEHT DANIEL BRACHO ACOSTA e ISA MARÍA BOSCAN MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-23.876.843 y V-24.483.187, respectivamente, a favor de las niñas ENYIRETH DANIELA, SAMANTHA DE JESÚS e ISABEL DANIELA, todas BRACHO BOSCÁN, consecuencialmente le es impartida la autoridad de cosa juzgada, teniendo los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, naciendo para las partes el derecho ante un eventual incumplimiento, de solicitar la ejecución de lo acordado y que ha sido trascrito en los Antecedentes Procesales de esta Decisión.