DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y citados, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por el Ciudadano LUIS ENRIQUE PARRA GUTIÉRREZ.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud planteada y en tal sentido suficientes los derechos que le corresponden a los ciudadanos LUIS ENRIQUE PARRA GUTIÉRREZ, CHAIMEN LUIS PARRA FERNÁNDEZ, ARGENIS LUIS PARRA FERNÁNDEZ y MILAGRO BELÉN PARRA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.774.342, V-13.912.254, V-16.367.545 y V-16.367.546, como ÚNIC.....