DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por los Ciudadanos HENRY ENRIQUE HERNANDEZ BOSCAN y MERY JOSEFINA RINCON.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha treinta (30) de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por los ciudadanos HENRY ENRIQUE HERNANDEZ BOSCAN y MERY JOSEFINA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.917.207 y V-11.389.026 en su orden, que fue celebrado por ante el Prefecto y Secretaria del otrora Municipio Concepción, Distrito Urdaneta del.....