DECISIÓN
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, decide:
UNICO: Vista la anterior solicitud con sus recaudos. Désele Entrada y el Curso de Ley. Fórmese Expediente, Numérese. Se admite cuanto a lugar en Derecho. Siendo competente este Tribunal para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, bajo el N° 39.152. Ocurren los ciudadanos EDDY RAMÓN GONZÁLEZ y NANCY RAMONA LEA.....